Estatutos
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Denominación y Naturaleza.-
Con la denominación Asociación Gallega de familias de acogida “ACOUGO”, se constituye una Asociación de Interés General, aconfesional y apolítica que, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española y de acuerdo con los presentes Estatutos, desarrollará sus actividades con sometimiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Art. 2.- Personalidad y Capacidad.-
La Asociación, para la realización de sus fines, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción al establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Art. 3.- Duración.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualesquier momento, si así lo decidiera la Asamblea General, convocada a tal efecto.
Art. 4.- Nacionalidad y Domicilio.-
La Asociación tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Asociación se establece en Rúa Manuel María, nº 6, CP: 15705, Santiago de Compostela.
Art. 5.- Ámbito de Actuación.-
La Asociación desarrollará mayoritariamente sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega, sin perjuicio de desarrollar algunas , en otros puntos del Estado Español.
Art. 6.- Fines.-
Los fines de interés general de la Asociación son:
1. Proteger a la infancia en Galicia
2. Representar a las familias acogedoras, tanto familia extensa cómo familias ajenas.
3. Fomentar el acogimiento familiar en Galicia
4. Ayudar a las familias acogedoras , niñ@s y jóvenes acogid@s, en su proceso de acogimiento.
5. Generar espacios de encuentro y de compartir experiencias para las familias acogedoras
6. Divulgar y sensibilizar a la población en materia de medidas de protección de menores
7. Formar y facilitar la formación reglada o no, para las familias acogedoras, y menores o xóvenes acogidos /las, tanto en familias cómo en centros residenciales.
8. Promover la formación específica para profesionáis: de los servicios sociales de las Administraciones; Autonómica, Provinciales, locales , así como otros agentes involucrados en la intervención con menores , familias biológicas , acogedoras, etc.
9. Promover el autoempleo, búsqueda de empleo activa y específica para xóvenes que estuvieron, o están en el sistema de protección. Y /o familias biológicas.
10. Generar y potenciar la utilización de espacios comunes de ocio/aprendizaje con las familias de origen y biológicas, en los casos en los que sea recomendable.
11. Articular y proponer redes e infraestructuras externas dedicadas a facilitar el desarrollo de las visitas y relaciones con las familias de origen.
12. Promover la conciliación del ámbito familiar con la vida profesional y la participación social y política, de forma que si alcance una verdadera igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
13. Investigar y colaborar con la investigación desde la perspectiva de género, con relación a la situación actual de las personas menores , y xóvenes que están o estuvieron en el sistema de protección en Galicia, o sí es el caso, en España.
14. Participar , y trabajar con la Administración para procurar nuevos modelos que unifiquen criterios , en materia de acogimiento, en las cuatro provincias Gallegas.
15. Publicar y facilitar documentación y resultados de interés a otras Administraciones, Autonómicas, Provinciales o locales.
16. Promover una conciencia social positiva y de respecto al derecho fundamental de las personas menores de edad a crecer en familia.
17. Alcanzar el Interés Superior de las personas menores de edad ,siempre.
18. Fomentar y facilitar el reciclaje y reutilización de materiales de puericultura, ropa, material escolar, etc,
Art. 7.- Actividades Fundacionales.-
La asociación, para la consecución de sus fines, y a mero titulo enunciativo y no restrictivo, puede realizar las siguientes actividades:
la) Colaborar con las Administraciones Públicas ,y con las instituciones que si dedican a la protección de menores ,aportando experiencias, tiempo , dedicación ,y profesionales, teniendo en cuenta siempre el interés superior de la persona menor de edad”
b) Crear Puntos de atención , información , asesoramiento y acompañamiento para las familias acogedoras.
c) Crear una red de colaboradores, voluntari@s y soci@s, contando también con el personal contratado que si estime necesario para la consecución de los fines, anteriormente descritos.
d) Promover actividades culturales cómo Cine Forum, Teatro Social, expresión corporal, ciclos de música, debates, etc. Haciendo posible la sensibilización por parte de la sociedad en los temas de interés y facilitando la participación ciudadana.
y) Convocar con frecuencia, grupos de trabajo o terapéuticos, charlas formativas e informativas, seminarios, etc, tanto para usuarios, personal, miembros de la Asociación, cómo para calqueira persona interesada en las temáticas que si propongan.
f) Calqueira actividad que de forma lícita permita conseguir fondos para la intervención directa con las usuarias, el mantenimiento y funcionamiento de la asociación.
g) Mediar con Instituciones de ámbito Público o Privado, en situaciones de denuncia Social, o para la consecución de objetivos comunes en beneficio de las personas menores de edad , sus familias biológicas y las familias acogedoras.
h) Elaborar proyectos destinados a dar alternativas reales cómo métodos de conciliación efectiva, comunicaciones interxeneracionais, espacios comunes, actividades simultáneas, etc.
i) Establecer convenios con Entidades Sociales, Administraciones públicas o privadas, con empresas, o cooperativas, que sean de interés para la consecución de los fines anteriormente expuestos.
j) Establecer convenios con universidades o entidades dedicadas a la investigación en el ámbito Científico Social, tanto para investigar cómo para poner en práctica los resultados de las dichas investigaciones.
k) Calqueira otra actividad, que si proponga para alcanzar el interés superior de las personas menores de edad.
Art. 8.- Libertad de Actuación.-
La Xunta Directiva tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio, y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los Beneficiarios.-
La elección de los beneficiarios de las actividades y ayudas de la Asociación se realizará de acuerdo con sus fines. Específicamente, los beneficiarios se podrán determinar:
1.- A requerimiento concreto de cada solicitante individual.
2.- La propuesta de la propio Asociación.
3.- Por derivación de Instituciones Públicas y/o privadas.
Art. 10.- Exclusión de Animo de Lucro.-
El Patrimonio inicial de la Asociación así como el Patrimonio sobrevenido, las subvenciones y ayudas y los posibles beneficios económicos que obtenga la Asociación, incluidas las prestaciones de servicios, deberá destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
TITULO SEGUNDO.- @S SOCI@S
Art. 11.- Numero.-
El número mínimo de soci@s de la Asociación será de tres.
Su reducción la un número inferior será causa de disolución de la Asociación.
Art. 12.- Clases de Soci@s.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de soci@s:
1. Soci@s fundadores, que serán aquellos que contribuyeran a la constitución de la Asociación y los que formen parte de la primera Asamblea General de la misma.
2. Soci@s de número, que serán los que ingresando después de la constitución de la Asociación, cumpliendo sus deberes sociales, limiten su aportación económica familiar a las cuotas comunes, extraordinarias o derramas. Contando cómo soci@s todos los miembros de la unidad familiar.
3. Soci@s de honra, los que por su prestigio o por contribuir de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los soci@s de honra corresponderá a la Asamblea General la propuesta de la Xunta Directiva y sus titulares; si en el momento de su nombramiento así lo estima la citada Asamblea, no tendrán derechos ni obligaciones para con la Asociación derivados de tal condición.
4. Soci@s colaboradores o benefactores, son aquellos que sin estar directamente relacionados con el acogimiento ,quisieran colaborar con la asociación ; en la difusión de nuestros objetivos, con con aportaciones económicas o trabajando para ayudar a alcanzar sus fines
Art. 13.- Admisión de Soci@s.-
Para ser admitido cómo soci@ protector o de número, bastará con presentar una solicitud por escrito a la Xunta Directiva, a cal tomará una decisión sobre su admisión en la primera reunión que tenga lugar.
Art. 14.- Baja de Soci@s.-
Los soci@s causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Xunta Directiva.
2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, salvo causa justificada apreciada por la Xunta Directiva.
3. Por conducta incorrecta, ya sea por actos cometidos que vulneren estos Estatutos, que sean contrarios al ordenamiento jurídico, a la moral y/o a las buenas costumbres, o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente su actividad y la normal convivencia entre los asociados.
4. Por discrepar de los fines y objetivos de la Asociación recogidos en estos Estatutos.
Salvo en el caso contemplado en el precedente punto 1 de este mismo artículo, la Xunta
directiva incoará previamente el oportuno expediente en el que preceptivamente se oirá al interesado. Una vez acordada la baja, esta se notificará al soci@, quien podrá recurrir ante la Asamblea General presentando al Secretario el correspondiente escrito de alegatos en el plazo de treinta dilas natural.
Art. 15.- Derechos de los Soci@s.-
Los soci@s fundadores, y de número tendrán los siguientes derechos, disfrutándolos también aquellos soci@s de honra cuyas obligaciones, segundo los presentes Estatutos, no fueran dispensadas en su nombramiento por la Asamblea General, la propuesta de la Xunta Directiva:
1. Tomar parte en cantas actividades y servicios organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, con sujeción al dispuesto en el articulo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
2. Participar en los órganos de gobierno y representación y a asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, de acuerdo con estos Estatutos, y semilla que sean mayores de edad.
3. Interesarse por las actividades de la Asociación, por la composición de sus órganos de gobierno y representación, por los acuerdos adoptados por estos y por su estado de cuentas para ser informados sobre los mismos.
4. Ser electores y elexibles para los puestos de representación o cargos , siempre que sean mayores de edad.
5. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso e intervenir en el gobierno y las gestiones de acuerdo con las normas legales estatutarias.
6. Manifestar su opinión y proponer por escrito sugerencias o iniciativas a los miembros de la Xunta Directiva encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Xunta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
8. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
9. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, y a ser informados los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la Ley o los Estatutos.
Art. 16.- Obligaciones de los Soci@s.-
Los soci@s fundadores, y de número tendrán las siguientes obligaciones, estando también sujetos a ellas los soci@s de honra, salvo si en su nombramiento, haber sido dispensados por la Asamblea General, la propuesta de la Xunta Directiva:
1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación, compartirlas y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Observar los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interno que puedan acordarse y acatar las disposiciones validas de los órganos de la Asociación.
4. Prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, nos demás actos que si organicen.
5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
6. Contribuir con su comportamiento al mejor cumplimiento de los fines, al buen nombre y al mayor prestigio de la Asociación.
TITULO TERCERO.- ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Art. 17.- La asociación para garantizar su funcionamiento democrático, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:
1. La Asamblea General
2. La Xunta Directiva
La ASAMBLEA GENERAL
Art. 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará compuesta por todos los soci@s por derecho propio e irrenunciable y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Art. 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán comunes y extraordinarias. Las comunes se celebrarán una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen , a juicio de la Presidencia, cuando la Xunta Directiva el acorde o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo, en este último caso, celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta dilas natural desde la fecha de la propuesta.
Art. 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, comunes o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar por lo menos quince dilas natural, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera el momento en que si reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, pudiendo realizarse en la misma fecha, pero media hora más tarde.
Art. 21.- Las Asambleas Generales, tanto comunes cómo extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, personalmente o debidamente representados (exclusivamente en otro socio), un tercio de los asociados con pleno derecho a voto, y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asociados con pleno derecho a voto, designándose su presidente y secretario al inicio de la reunión. También si constituirá válidamente cuando presentes todos sus soci@s, decidan celebrarla.
Art. 22.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes o representados. No obstante, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición o enajenación de bien.
Art. 23-. Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la Asociación que, si no estar presente, será sustituido por el Vicepresidente; si, a su vez, no estuviera el Vicepresidente presente, le habrá de sustituir, sucesivamente, el Vocal de más edad de la Xunta o, finalmente, el socio de mayor edad. Deberá actuar cómo Secretario quien ocupe el mismo cargo de la Xunta Directiva o, si no estuviera presente, el socio más nuevo.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que debe firmarla con el Visto bueno del Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las acudes asistente.
Al principio de la reunión se leerá el Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será el objeto del primero punto del Orden del día. No obstante, siete dilas antes, el Acta y cualquier otra documentación relevante para decirla reunión deberá estar la disposición de los soci@s en la sede social.
Art. 24.- La cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General, que podrá ser delegado en otro socio. Para esta delegación bastará suscribir una autorización que deberá remitirse la Secretaría de la entidad con, por lo menos, dos dilas de antelación a la celebración de la Asamblea, y en lo que constará de forma inequívoca los nombres del te delegan y del delegado y el objeto de la delegación.
La elección de la Xunta Directiva, si se presentar varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los soci@s presentes o representados.
Las candidaturas que si presenten formalmente, de acuerdo con el articulo 28 los presentes Estatutos, tendrán derecho la una copia de la Lista actualizada de soci@s y de sus domicilios, certificada por el Secretario con el Visto bueno del Presidente.
Art.25.- Son facultades de la Asamblea General Común:
1. Aprobar o reprobar el acta de la anterior Asamblea General.
2. Conocer la actividad de la Xunta Directiva respeto de las funciones asignadas por los presentes Estatutos.
3. Examinar y aprobar la Memoria de actuación, el Balance y Liquidación de las Cuentas, así como los Presupuestos anuales de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.
4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Xunta Directiva sobre las actividades de la Asociación.
5. Fijar las cuotas comunes, extraordinarias o derramas que proponga la Xunta Directiva.
6. Aprobar el reglamento de régimen interno.
7. Deliberar y decidir sobre las cuestiones propuestas por, por lo menos, el diez por ciento de los soci@s, presentadas por escrito ante la Secretaría con un mínimo de diez dilas de antelación a la celebración de la Asamblea.
8. Acordar, si es preciso, la baja o separación definitiva, previo expediente, de los soci@s.
9. Conocer las solicitudes de socio presentado y las altas y bajas de soci@s por causas distintas a las medidas disciplinarias.
10. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 26.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria;
1. Nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva y el control de su actividad.
2. Modificación de Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Adquisición, gravamen y enajenación de bien, muebles o inmuebles.
5. Constitución de Federaciones, integración en ellas o separación de las mismas.
6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
7. Censurar la gestión de la Xunta Directiva.
8. Decidir sobre cualesquiera cuestión relacionada con la Asociación propuesta por la Xunta Directiva o la solicitud de un mínimo no inferior al diez por ciento de los soci@s en la forma descrita en el articulo, 25-7
La Xunta DIRECTIVA
Art. 27.- La Xunta Directiva es el órgano de gobierno que rige, administra y representa a la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General, ejecutándolas.
Art. 28.- La Xunta Directiva estará formada por:
• Una persona para la Presidencia
• Una persona para la Vicepresidencia
• Una persona para la Secretaría General
• Una persona para la Tesorería
• Hasta un máximo de seis Vocales.
La Xunta Directiva estará formada por lo menos lo pones/a Presidente , lo/a Secretario General y lo/a Tesorero/la.
Serán elexibles las personas socias mayores de edad que estén al corriente de pago, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Xunta Directiva serán desempeñados por personas diferentes, serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables por idéntico período.
Las personas elegidas por la Xunta Directiva entrarán en funciones tras aceptar el cargo y declarar fehacientemente que, en el ejercicio de su puesto directivo, actuarán con rectitud, actitud de servicio y espíritu de equipo, de acuerdo con los vigentes Estatutos para consecución de los fines de la Asociación.
Dentro de la Xunta Directiva podrá constituirse una comisión permanente para atender los asuntos urgentes y aquellos que en esta comisión delegue la Xunta Directiva. La comisión permanente estará formada por la/por el presidente, a/lo secretaria/lo, la/el vicepresidente y a/lo tesorera/lo, y estará válidamente constituida cuando estén presentes por lo menos los dos primeros y uno de los dos últimos.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualesquiera de los miembros de la Xunta Directiva serán cubiertas provisionalmente, a su juicio, por los dichos miembros o por otro socio sustituto hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Las candidaturas para formar parte de la Xunta Directiva se presentarán por escrito y en grupo, debiendo incluir tantos candidatos cómo puestos hayan de ser cubiertos, con expresión del cargo que cada candidato pretenda, y haciendo constar la aceptación explicita y la conformidad absoluta -también en conciencia- de todos los artículos disteis Estatutos. El plazo para la presentación de los grupos de candidatos finalizará diez dilas antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
El cese de los cargos antes de finalizar plazo reglamentario de su mandato podrá ser motivado por:
la) Dimisión voluntaria presentada por escrito.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja cómo miembro de la Asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo con el establecido en el artículo 25.8 de los Estatutos.
El nombramiento y el cese de cargos se certificarán por el Secretario, con el
Visto bueno del Presidente y comunicaránse al Registro de Asociaciones competente.
Art. 29.- Son facultades de la Xunta Directiva:
1. Representar a la Asociación, dirigir las actividades sociales y administrar y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos, de la forma más amplia que reconozca la Ley, realizando dicha representación en toda clase de gestiones y relaciones ante centros y dependencias de las Administraciones del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales y agencias, personas jurídicas o particulares de todas clases, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en aquellos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que competan o interesen a la Asociación.
2. Convocar, fijar la fecha y lo arden del día de las Asambleas Generales, así como cumplir, hacer cumplir, interpretar y ejecutar sus acuerdos.
3. Examinar y presentar la Memoria, Balance y Cuentas de gestión de ingresos y gastos anuales, elaborando y sometiendo la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
4. Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.
5. Resolver sobre la admisión y baja de asociados.
6. Proponer a la Asamblea las cuotas comunes, extraordinarias o derramas que hayan de satisfacer los soci@s.
7. Nombrar delegados y formar comisiones para un determinada actividad de la Asociación, así como cuántos grupos de trabajo y relatorios estime conveniente, fijando sus atribuciones, el reglamento de sus funciones y los Vocales de la Xunta Directiva que si deban encargar de cada comisión o grupo de trabajo, la propuesta de los mismos grupos.
8. Tomar los acuerdos necesarios para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
9. Contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieran las funciones a desempeñar, efectuando adquisiciones, posesiones, administración, enajenaciones y gravámenes sobre bien muebles e inmuebles.
10. Llevar a cabo la gestión económica y realizar la inversión de fondos, de acuerdo con el objeto social, y abrir cuentas corrientes o de ahorro en cualesquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en los dichos depósitos.
11. Será suficiente la firma de la/el Presidente o de la/el Tesorero/la para: contratar, y obligarse en general, ordenar pagos, abrir, cancelar y utilizar cuentas corrientes o de ahorro mediante talones, cheques o transferencias, y para librar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio.
12. Delegar en un o varios soci@s, sean o no miembros de la Xunta Directiva, individual o solidariamente, aquellas facultades o atribuciones comprendidas en este artículo, salvo las descritas bajo los números 1, 2, 3, 5, 6 y 7, que serán indelegables.
13. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de soci@s.
Art. 30.- La Xunta Directiva se reunirá cantas veces determine lo/a suyo/suda Presidente, su Secretario, o la iniciativa o petición de dos cuartas partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria siempre la asistencia del Presidente o del Secretario, o de quien les sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, y en su defecto, del Secretario, será de calidad.
Art. 31.- La convocatoria de la Xunta Directiva se efectuará por el Secretario, la indicación del Presidente, a través de un escrito a cada uno de los componentes de la Xunta, en la que si expresará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión. Entre la convocatoria y la celebración habrá de transcurrir por lo menos cinco dilas.
Los miembros de la Xunta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que si convoquen, y en el supuesto de no poder estar presentes, lo pondrán en conocimiento del Secretario. A no asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o cinco alternas, se entenderá cómo renuncia al cargo, nombrando la Xunta Directiva un sustituto hasta que si celebre la siguiente Asamblea General. En caso de cese o dimisión de un número igual o superior a tres miembros, se convocará Asamblea Extraordinaria.
Los acuerdos han de constar en el acta de la reunión que debe firmarse en el libro de actas por el Presidente y Secretario.
CARGOS DIRECTIVOS
Art. 32.- Lo/A Presidente tendrá las siguientes atribuciones y podrá ser sustituido en ellas, por motivo justificado, por el Vicepresidente o, si a este no le es posible, sucesivamente, por el Vocal de más edad de la Xunta:
1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados por delegación de la Asamblea General y Xunta Directiva.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Xunta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
3. Convocar la Xunta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito dos cuartas partes de la misma.
4. Visar los actas y certificados redactados por el Secretario y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
5. Delegar sus facultades, de acuerdo con la Xunta Directiva, en cualquier otro miembro de la misma.
6. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia; adoptar cualesquiera medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Xunta Directiva en la primera sesión que si celebre para su ratificación, dependiendo de esta la validez de la resolución.
Art. 33.-. Lo/A Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 34.- Lo/A Secretario tendrá a su cargo la dirección de todos los trabajos puramente administrativos de la Asociación, siendo su jefe administrativo, entre ellos los siguientes:
1. Custodiará los libros, documentos, ficheros, archivos y serlos de la Asociación.
2. Expedirá certificaciones, llevará los ficheros, haciendo que si cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
3. Preparará las sesiones de la Xunta Directiva, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
4. Levantará y redactará los Actas de la Asamblea General y de la Xunta Directiva, firmándolas junto con el Presidente.
5. Redactará el orden del día de las reuniones y el proyecto de Memoria anual.
6. Llevará al día el registro de soci@s, anotando las altas y las bajas que si produzcan.
7. Llevará la correspondencia.
8. Desempeñará cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Xunta Directiva o el Presidente.
Art. 35.-. Lo/A Tesorero/la llevará, en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación, destacando las siguientes funciones:
1. Reunirá, recaudará, controlará y custodiará los recursos económicos, fondos y valores pertenecientes a la Asociación.
2. Llevará la contabilidad y la administración económica, las cuentas corrientes y de ahorro, que deberá tener puestas al día y la disposición de los soci@s.
3. Redactará los Presupuestos, Balances y Estados de cuentas.
Art. 36.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo cómo miembros de la Xunta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Xunta les encomiende, debiendo cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que si traten en la Xunta Directiva y en cantas funciones especificas les fueran encomendadas.
Art. 37.- Cuando las necesidades lo aconsejen, la Xunta Directiva podrá constituir Comisiones para realizar determinadas acciones o labores, quedando en libertad de nombrar a estos efectos a los asociados voluntari@s que considere más idóneos para la función a desempeñar. La Xunta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados deberán presentar un informe semestral detallado de sus actividades.
TITULO CUARTO.- REGIMEN DE FINANCIAClÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Art. 38.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Art. 39.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:
1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
2. Derramas que acuerde la Asamblea General, la propuesta de la Xunta Directiva, las calles serán unas contribuciones especiales de los soci@s acordadas por los órganos directivos dichos, para atender un gasto específico extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.
3. Ingresos provenientes de subvenciones oficiales, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, y en general adquisiciones a título gratuito de cualesquier clase que procedan de actos intervivos o mortis causa, de entidades públicas, privadas o de personas físicas.
4. Los créditos que concierte/concerte.
5. Los devengos obtenidos por las actividades mencionadas en el artículo 7 y las rentas obtenidas por el propi patrimonio en otros ingresos.
6. Cualquier otro recurso lícito.
Art. 40.- La Asociación dispondrá de una Relación actualizada de los asociados distinguiéndose su adscripción a la sección o secciones que corresponda. Asimismo, llevará una Contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad con el dispuesto en los artículos 140 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y lo articulo 30, apartados 80 y 100 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un Inventario actualizado de sus bien. En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Art. 41.- La administración de los fondos de la Asociación corresponde a la Xunta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o la propuesta de la Xunta Directiva. Esta comisión emitirá, en todo caso, un informe por escrito.
Art. 42.-. Para disposición en cualesquiera me la ser (enajenar, hipotecar, pignorar, arrendar, etc.) de patrimonio, si lo haber, y de fondos o valores depositados en entidades financieras o de cualquier otra índole, será precisa la firma mancomunada del Presidente, y del Secretario previo acuerdo adoptado por la Xunta Directiva convocada a tal efecto. No si entiende por disposición de fondos la disposición de los saldos existentes en las cuentas bancarias de la Asociación, a cal podrá ser realizada por el Presidente o por el Secretario General de manera indistinta.
TITULO QUINTO.- DISOLUCIÓN
Art. 43.- La Asociación se disolverá de pleno derecho cuando cuente con menos de tres soci@s.
Se disolverá voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, con las funciones que establecen los apartados 30 y 40 del artículo 180 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, a cal, una vez extinguidas las deudas, si existiera sobrante liquido, lo destinará la una entidad de las referidas en el articulo 3.6v y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan.